Esta página explica cómo acceder a los datos de tu contador, cómo dejar de usarlo y qué partes del Reglamento (UE) 2023/2854 (el Reglamento de Datos) le son aplicables realmente.
En resumen
Puedes descargar las cifras de tu contador en CSV o JSON en cualquier momento, gratis y sin pedir permiso. Los enlaces están en la página de estadísticas del contador.
No hay nada de lo que darse de baja: ni cuenta, ni plazo, ni preaviso, ni coste. Dejar de usarlo significa quitar el código de tu propio sitio.
El capítulo II del Reglamento — productos conectados — no es aplicable aquí. Stats4U no es un objeto ni pertenece a ninguno. El razonamiento está en el punto 3., y allí se expone con detalle, porque una afirmación sin razonamiento no vale nada.
El capítulo VI — cambio entre servicios de tratamiento de datos — no tiene excepción para microempresas. Que abarque un contador de visitas gratuito es dudoso; el operador no se ampara en esa duda, sino que expone en el punto 6. qué hay y qué falta.
Esta página es información, no asesoramiento jurídico. Refleja la propia valoración del operador y no ha sido revisada por ninguna autoridad ni por ningún abogado.
1. Por qué existe esta página
El Reglamento de Datos no exige una página como esta. Aun así hay dos motivos para ella.
El primero es práctico. La pregunta más frecuente sobre un servicio que incrustas durante diez años no trata de un reglamento, sino de «¿puedo acceder a mis cifras y puedo salir de aquí?». Esta página lo responde en un solo sitio, con los enlaces necesarios para ello.
El segundo es la respuesta honesta al propio Reglamento. Allí donde no se aplica, esa es la información — con razones. Una conformidad afirmada que nadie ha examinado sería la peor respuesta.
Es información y no asesoramiento jurídico. Quien necesite una valoración jurídica de su caso concreto debe obtenerla de alguien que responda por ella.
2. De qué trata el Reglamento de Datos
El Reglamento consta de varios capítulos con materias bastante distintas. No «se aplica» en bloque a todo el mundo — hay que recorrerlo capítulo por capítulo. Por orden:
- Capítulo II (art. 3–7) — acceso a los datos generados por el uso de un producto conectado y de un servicio relacionado.
- Capítulo III (art. 8–12) — cómo deben ponerse los datos a disposición si existe la obligación de hacerlo.
- Capítulo IV (art. 13) — cláusulas contractuales abusivas sobre acceso y uso de datos, impuestas unilateralmente.
- Capítulo V (art. 14–22) — datos para organismos del sector público sobre la base de una necesidad excepcional.
- Capítulo VI (art. 23–31) — cambio entre servicios de tratamiento de datos.
- Capítulos VII y VIII — acceso internacional, interoperabilidad.
Para Stats4U solo uno de ellos entra seriamente en consideración: el capítulo VI. Los demás se tratan en los puntos 3. a 5., para que pueda seguirse por qué decaen.
3. Capítulo II: productos conectados — no aplicable
El capítulo II depende de dos conceptos, y el art. 2 define ambos de forma estrecha.
Un producto conectado es, según el art. 2, punto 5, un *objeto* que obtiene, genera o recopila datos relativos a su uso o a su entorno y que puede comunicarlos, y cuya función principal no es el almacenamiento, el tratamiento o la transmisión de datos por cuenta de terceros. Stats4U no es un objeto. No hay hardware que llegue a un usuario, ni aparato, ni nada que se pueda coger con la mano.
Un servicio relacionado es, según el art. 2, punto 6, un servicio digital vinculado a tal producto de modo que su ausencia impediría al producto realizar alguna de sus funciones, o que amplía posteriormente las funciones del producto. Aquí no hay ningún producto al que algo pueda estar vinculado. Un contador de visitas en un sitio web no es un accesorio de un objeto.
A ambos conceptos les falta, por tanto, aquello a lo que se adhieren, y el capítulo II queda vacío. Esa es la razón operativa.
Además, y solo para ser completos: el art. 7, apartado 1, exime a las microempresas y pequeñas empresas de las obligaciones del capítulo II. Stats4U es un empresario individual sin empleados y quedaría comprendido. Esa exención no se invoca aquí — una exención que se alega presupone que la norma muerde. Y no lo hace.
Los deberes precontractuales de información del art. 3, apartados 2 y 3, dependen igualmente del producto conectado y decaen con él.
4. Capítulos III y IV
El capítulo III (art. 8–12) regula cómo deben ponerse los datos a disposición cuando la obligación de hacerlo se deriva del capítulo II o de otras normas del Derecho de la Unión — condiciones justas, razonables y no discriminatorias, contraprestación razonable, resolución de litigios. Aquí no existe tal obligación (véase el punto 3.), de modo que el capítulo III no tiene nada que configurar.
El capítulo IV (art. 13) priva de efecto vinculante a las cláusulas contractuales impuestas unilateralmente sobre el acceso a los datos y su uso cuando son abusivas. Las condiciones del servicio no contienen ninguna cláusula que restrinja el acceso de un usuario a sus propias cifras, que le prohíba usarlas o que otorgue derechos sobre ellas al operador. La exportación está abierta a todo titular de un contador, gratis y sin condiciones.
El capítulo IV se aplica desde el 12 de septiembre de 2025 a los contratos celebrados a partir de esa fecha; para los contratos celebrados antes por tiempo indefinido o con una duración larga se aplica desde el 12 de septiembre de 2027.
5. Capítulo V: datos para organismos del sector público
El capítulo V obliga a los titulares de datos a ponerlos a disposición de organismos del sector público cuando existe una necesidad excepcional. Para las microempresas y pequeñas empresas el ámbito es más estrecho: solo deben datos cuando estos son necesarios para responder a una emergencia pública y el organismo no puede obtenerlos a tiempo por otros medios.
Hasta ahora no se ha presentado ninguna solicitud de este tipo. Si llegara alguna, fracasaría por los hechos antes que por el Derecho: lo que aquí se guarda son cifras de acceso agregadas de sitios web concretos, no datos de localización, de salud ni de tráfico.
Los requerimientos de autoridades fuera del Reglamento de Datos — en un proceso penal, por ejemplo — no se ven afectados. Cómo se tratan se expone en la sección 6 de la política de privacidad.
6. Capítulo VI: cambio entre servicios de tratamiento de datos
Esta es la parte que entra seriamente en consideración, y por eso figura aquí con detalle.
La exención para microempresas no ayuda aquí. El art. 7, apartado 1, exime a las microempresas y pequeñas empresas del capítulo II — no del capítulo VI. El capítulo VI no contiene tal exención. Quien escriba lo contrario no ha leído el art. 7, apartado 1, hasta el final.
Que un contador de visitas gratuito sea un «servicio de tratamiento de datos» es dudoso. El art. 2, punto 8, se refiere a un servicio digital que permite el acceso ubicuo y bajo demanda, a través de la red, a un conjunto compartido de recursos informáticos configurables, escalables y elásticos que pueden asignarse y liberarse con un esfuerzo de gestión mínimo. Lo que se quiere decir con eso es IaaS, PaaS y SaaS. Aquí nadie asigna ni libera recursos informáticos; hay un servicio fijo con una función fija y nada que configurar o escalar. No obstante, cabe defender una lectura amplia que abarque cualquier aplicación web.
El operador no se ampara en esa duda. En lugar de afirmar una inaplicabilidad que nadie ha examinado, esto es lo que efectivamente existe y lo que no:
- Art. 23 — supresión de obstáculos. No los hay. Ni cuenta, ni registro, ni plazo, ni duración mínima, ni coste, ni bloqueo. Dejar de usarlo significa quitar el código de tu propio sitio; no hace falta ninguna declaración al operador.
- Art. 25 — cláusulas contractuales. El artículo exige cláusulas determinadas en el contrato: un preaviso de dos meses como máximo, un período de transición, un derecho de exportación, plazos. Esas cláusulas no están en las condiciones del servicio. La razón es que no hay nada que rescindir y el acceso a los datos no depende de que un contrato siga vigente. Si el capítulo VI se aplica, esa es una laguna formal. Figura aquí en lugar de no figurar.
- Art. 26 — deberes de información. Qué puede exportarse y en qué formato está en el punto 7. Dónde están los datos: en un servidor en Łódź, Polonia. No salen de la Unión Europea.
- Art. 29 — costes de cambio. A partir del 12 de enero de 2027 no podrá cobrarse ninguno. Nunca se ha cobrado ninguno, porque el servicio entero es gratuito.
- Art. 30 — aspectos técnicos. La exportación se hace en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica (CSV y JSON), y además a través de una interfaz abierta. Detalles en los puntos 7. y 8.
- Art. 31 — régimen específico. Ni un encargo único hecho a medida ni una versión de prueba limitada en el tiempo. Ninguno de los dos casos se da aquí, así que ninguno ayuda.
Qué significa cambiar en la práctica: exportar las cifras, sustituir el código, borrar el contador. Stats4U no puede hacer que un recuento continúe en el siguiente proveedor desde el nivel alcanzado — eso exigiría que el otro servicio aceptara un valor inicial, y si lo hace es decisión suya.
7. Qué puedes descargar
En la página de estadísticas de cada contador hay dos enlaces, CSV y JSON. Abarcan el período seleccionado en ese momento en la página — no uno fijo, para que el archivo muestre lo que muestra la página.
CSV contiene los valores diarios: fecha, visitas, visitantes, accesos automatizados.
JSON contiene los mismos valores diarios y, además, los totales y los desgloses por país, ciudad, región, navegador, sistema operativo, dispositivo, programa reconocido y subpágina más visitada.
Ambos son gratuitos, no están sujetos a condición alguna y no requieren iniciar sesión. Para un contador marcado como privado o protegido con contraseña hace falta el token de gestión — la misma comprobación que para la propia página.
Lo que no está dentro, porque no existe: no hay una fila por visita. Lo que se guarda son cifras diarias por característica; los visitantes se distinguen mediante un hash diario con sal cuya sal se borra al cabo de unos días. Una exportación no puede contener lo que nunca se recopiló. Los detalles están en la política de privacidad.
8. La interfaz
Los mismos datos están disponibles de forma legible por máquina en /live/<número>/stats.json. El endpoint responde con un permiso de origen cruzado, para que un script en tu propio sitio pueda leer tus propias cifras.
Rige un límite de sesenta peticiones por hora y dirección, y la respuesta puede quedar en caché cinco minutos. La razón no es la escasez, sino la máquina: los números de contador pueden enumerarse, y un contador no debería costar una consulta a la base de datos por visitante.
Los contadores privados y protegidos con contraseña nunca llegan hasta ahí. Estas son las mismas cifras que ya son públicas en la página de estadísticas.
9. Dejar de usarlo y borrar
Dejar de usarlo funciona sin nosotros: quita el código de tu propio sitio. Después de eso no se cuenta nada. No hay preaviso, ni declaración, ni confirmación.
Borrar funciona con nosotros, y por completo. Al final del todo del área del propietario, en la página de estadísticas, hay una sección plegada; quien allí tenga el token de gestión y escriba el número del contador borra el contador y todo lo que le pertenece — unas veinte tablas, de una vez. Lo que queda atrás es el número en un archivo, para que no se vuelva a entregar.
Los enlaces de exportación están antes del botón de borrado, no al lado. Es deliberado: una copia en la sombra tras el borrado sería lo contrario de un borrado, así que no la hay. Quien quiera conservar sus cifras las recoge antes.
Un borrado no se puede deshacer. No hay copia de seguridad de la que pudiera recuperarse un contador borrado.
10. Si el enlace de gestión se ha perdido
Aquí no hay cuentas. Perder el enlace de gestión significaría perder también el acceso a la exportación y al borrado — por eso hay un camino de vuelta que no necesita dirección de correo: recuperar un contador.
La prueba consiste en que puedes editar la página en la que está el contador: escribe allí una cadena breve, nosotros recogemos la página y miramos. El contador tiene que estar en esa misma página, y esa dirección tiene que ser una que el contador haya contado realmente.
Cada recuperación cambia el token. Un segundo acceso invalida el primer enlace, y eso se nota.
11. Qué no se ofrece
Para que la información sea correcta en ambos sentidos:
- Ninguna importación. No hay forma de introducir aquí un recuento alcanzado en otro servicio, ni su historial.
- Ninguna transferencia desde otro proveedor. No existe un formato común para contadores de visitas al que alguien se atenga. La exportación es CSV y JSON — ambos comunes, ambos legibles, pero eso es un formato de datos, no un formato de cambio de proveedor.
- Ninguna interfaz de escritura. La interfaz lee. Las cifras no se pueden fijar ni alterar desde fuera.
- Ninguna copia de seguridad para ti. Lo que el operador respalda, lo respalda para la explotación y no como servicio a los usuarios. Quien quiera conservar sus cifras las exporta.
12. Relación con el RGPD
El Reglamento de Datos deja intacto el RGPD (art. 1, apartado 5). Ambos coexisten y cada uno significa algo distinto.
El derecho a la portabilidad de los datos del art. 20 del RGPD se refiere a datos personales basados en el consentimiento o en un contrato. Para los datos del contador queda en gran medida vacío: son agregados, no contienen direcciones IP y no pueden asignarse a una persona concreta. La exportación del punto 7. existe con independencia de ello — no depende de un derecho, sencillamente está ahí.
Los derechos de los interesados — acceso, rectificación, supresión, oposición — se exponen en la sección 9 de la política de privacidad, junto con lo que nos limita a la hora de atenderlos.
13. Fechas
El Reglamento de Datos entró en vigor el 11 de enero de 2024 y se aplica por etapas:
- desde el 12 de septiembre de 2025: el Reglamento en lo esencial, incluidos el capítulo VI (cambio de proveedor) y el capítulo IV para los contratos celebrados a partir de esa fecha,
- desde el 12 de septiembre de 2026: el art. 3, apartado 1 — acceso a los datos desde el diseño — para los productos conectados y servicios relacionados introducidos en el mercado después de esa fecha,
- a partir del 12 de enero de 2027: sin más costes de cambio (art. 29),
- a partir del 12 de septiembre de 2027: el capítulo IV también para los contratos celebrados antes del 12 de septiembre de 2025 por tiempo indefinido o con una duración larga.
Estas fechas se han consultado, no recordado. El Reglamento es objeto de trabajos de modificación en curso a nivel de la Unión; quien se apoye en un plazo debería comprobar el Diario Oficial de la Unión Europea.
14. Supervisión
El art. 37 obliga a los Estados miembros a designar autoridades competentes. Para Polonia hay una ley sobre el acceso justo a los datos y su utilización en tramitación legislativa; según ella, sería competente el Presidente de la Oficina de Comunicaciones Electrónicas (Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej, UKE).
Si esa ley ya está en vigor en el momento en que lees esto no ha sido comprobado de forma concluyente por el operador. Se dice así porque nombrar una autoridad que todavía no existe sería peor que la advertencia de que la competencia aún no está resuelta.
Para el asunto en sí, escribe a stats4u@lukaswojcik.com. De las reclamaciones en materia de protección de datos se ocupa otra autoridad; se la nombra en la sección 10 de la política de privacidad.
15. Otros documentos
Estos se aplican y explican además:
- la política de privacidad — qué se recopila, cuánto tiempo se conserva y qué derechos tienes,
- la página sobre el Reglamento de IA — dónde interviene un modelo de lenguaje y dónde no,
- las condiciones del servicio y el contrato de encargo del tratamiento,
- el aviso legal.
Lo que el contador cuesta a una página ajena está medido y figura en peso. Lo que el servicio está haciendo ahora mismo figura en estado.
Versión
Versión 1.0, actualizada a 10 September 2026. Esta página es información sobre el estado real de las cosas y no asesoramiento jurídico; refleja la propia valoración del operador y no ha sido revisada por ninguna autoridad ni por ningún abogado.